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Excelente testimonio de Marisol Rodero a mi artículo del Obispo Munilla


Afirma Marisol Rodero: “Yo estoy casada con un divorciado, mucho más creyente y prácticamente que  cuando su salud se lo permitió... ( padece una hidrocefalia que ya le impide comunicarse), de hecho empecé a notar que le pasaba algo cuando dejó de rezar sus rosarios y me importa un bledo que digan que no podemos comulgar, hay sacerdotes que nos la niegan, así como otros que nos la ofrecen, tal es así que mi cuñado (marido de mi hermana) me trae la comunión a casa todos los domingos, ya que mi marido  ya no toma alimentos.

Al lado de mi marido nunca hubo ni pobres, ni tristes y si su salud se lo permitiera seguiría igual, por eso cuando oigo a personas como Munilla veo la diferencia abismal entre él y los que son como él y los que son como era mi marido y si no nos da de comulgar me da igual, el Señor sabe que nos casamos enamorados”

Así es Marisol, Observo con cierta inquietud cómo en las últimas décadas se va reduciendo el número de cristianos en nuestra vieja España. En realidad, muchos de los censados como católicos, no lo eran. Habían sido bautizados cuando no tenían capacidad de elegir y, en época franquista, se habían visto obligados a fingir su pertenencia al catolicismo. Ese tipo de personas, por suerte ya son libres de expresar sus creencias o increencias al margen de esta institución, mientras que los censos y asistencia a las celebraciones cristianas van siendo más coherentes con la realidad. Pero no es eso lo que me inquieta. Conozco personas que buscaban una vida espiritual dentro del cristianismo y que han huído hacia otras opciones religiosas. Personas que no han encontrado el alimento espiritual que esperaban en el cristianismo. Que se han ido sin saber siquiera qué es. Que creen que el cristianismo consiste en cumplir con una serie de ritos y mandamientos, con el objetivo de ganarse la entrada a un cielo de ultratumba.

Juan Carlos Sendón, doctor en Derecho Canónico y juez eclesiástico de Tui-Vigo, Juan Carlos Sendón, reconoce la caída en picado del número de peticiones de anulaciones matrimoniales en Vigo, de 50 hace años a sólo dos ahora. Las nulidades han disminuido notablemente. Cuando comencé en 1999, tramitamos sobre cincuenta peticiones, fueron descen-diendo hasta este año, en que sólo hemos recibido dos solicitudes. Esta caída también es común en los matrimonios, tanto civiles como religiosos, afirma

Licenciado en Teología, doctor en Derecho Canónico y miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Canonistas, Juan Carlos Sendón Fojo comenzó su labor como juez eclesiástico en la diócesis de Tui-Vigo en 1999.

Apoyando la admisión a la comunión eucarística de los divorciados que se han vuelto a casar, Kasper dijo: “La Iglesia de los orígenes nos da una indicación que puede servir, a la que ya hizo mención el profesor Joseph Ratzinger en 1972… Ratzinger sugirió retomar de manera nueva la posición de Basilio. Parecería una solución apropiada, que está también en la base de mis reflexiones”. Efectivamente, en ese artículo de 1972, el entonces profesor de teología de Ratisbona, que contaba cuarenta y cinco años de edad, sostenía que dar la comunión a los divorciados vueltos a casar, en condiciones particulares, parecía estar “plenamente en línea con la tradición de la Iglesia” y en particular con “ese tipo de indulgencia que surge en Basilio donde, después de un periodo continuo de penitencia, al digamus (es decir, a quien vive en un segundo matrimonio) se le concede la comunión sin la anulación del segundo matrimonio: con la confianza en la misericordia de Dios, que no deja sin respuesta la penitencia”.

La teología del matrimonio como sacramento se elaboró en los  ss. XI y XII, cosa que aparece en Pedro Lombardo y en el Decreto de Graciano (J. Gaudemet, “El vínculo matrimonial: incertidumbre en la Alta Edad Media”, en R, Metz – J. Schlick, Matrimonio y divorcio, Salamanca 1974, p. 102-103). Pero lo mismo Pedro Lombardo que Hugo de San Víctor ponen el núcleo fundamental del matrimonio, no en un rito sacramental, sino en la “unión de los corazones” (IV Sent., d. 28, c. 3).

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio estaba perfectamente admitida, como explican todos los especialistas en esta materia (D. 24. 2. 1 (Paul). Cf. A. Burdese, Diritto Privato Romano, 4ª ed., 2014, p. 241).

Para los romanos, el consentimiento era considerado como la convivencia entre el hombre y la mujer con la finalidad de tener descendencia, y así formar una familia. De hecho, en palabras de Modestino la unión de un macho y una hembra, es la base física y biológica del matrimonio. Consecuentemente, cuando finalizaba ese consentimiento o la denominada affectio maritalis, tenía lugar el cese del matrimonio. En este sentido, Voltearra y Orestano son de la opinión de que en derecho romano lo importante cara a contraer matrimonio es el consentimiento duradero o affectio maritalis y no así la convivencia o también denominado consuetudo individua vitae.

Zarraluqui, E. (2018). Divorciadas con historia. La esfera de los libros. Madrid.

¡En los diez primeros siglos, ni se celebraba misa cuando se casaban los laicos!

Los romanos admitieron siempre la posibilidad del divorcio. Esto es una consecuencia de la concepción romana del matrimonio, puesto que se exigía un acuerdo continuo y si ese acuerdo faltaba , el hombre y la mujer no podían ser considerados más como marido y mujer.

El matrimonio se disolvía por falta de la affectio maritalis, al respecto Bonfante dice: “Declarar que el matrimonio perdura, no obstante el divorcio, que significa la cesación de la affectio maritalis, era una cosa que no podía caber en un intelecto romano.

En las primeras épocas de Roma, la sola pérdida de la affectio maritalis hacía cesar el vínculo matrimonial. Lo que permitió que el matrimonio pudiera disolverse por voluntad de ambos cónyuges o por voluntad de uno solo.

 Con el advenimiento del cristianismo, y luego del edicto de Milán de tolerancia religiosa, dado por el emperador Constantino, las nuevas ideas cristianas influirán en la legislación sobre el divorcio.

Sabido es, que el matrimonio para la nueva religión fue considerado indisoluble, por tratarse de un sacramento.

Por lo que la legislación posclásica sobre el divorcio, se va a caracterizar precisamente por la tensión entre la libertad del divorcio y las medidas restrictivas dictadas sobre el tema.

Los emperadores cristianos dictaron constituciones que restringieron la facultad de divorciarse de los cónyuges, pero no lo proscribieron en forma radical.

Con estos emperadores sin ser prohibido el divorcio, fue seriamente obstaculizado, especialmente el repudio, permitiendo el divorcio libre cuando fuera realizado por ambos cónyuges comuni consensu, restringiendo el divorcio unilateral ( repudium ) cuando estuviera basado sobre iusta causa, o sea , cuando estuviera basado en una culpa del otro cónyuge.

La misma iglesia católica declaro disueltos matrimonios “naturalmente “válidos y legítimos.

El tribunal de Mallorca permitió a Marina Castaño convertirse en señora de Cela por la gracia de Dios. Él dejaba atrás, porque la Iglesia se lo permitía, un matrimonio de más de 40 años con Rosario Conde del que nació un hijo.

Isabel Preysler ha pasado tres veces por la vicaría y, para ello, ha solicitado la nulidad eclesiástica en dos ocasiones: En 1979 pedía la nulidad de su matrimonio con Julio Iglesias para poder casarse con Carlos Falcó. Tiempo después, en 1987,  realizaba el mismo trámite para solicitar la anulación de su desposamiento con el padre de su hija Tamara

 Lo peor de todo esto es que hay  casos en que algunos testigos -en algunas ocasiones son los mismos clérigos-  mienten y difaman para conseguir la ruptura de un vínculo sagrado. ¿Qué sentencia pueden esperar de cualquier juez humano si es que no creen en el Divino? Los humanos, si son ajenos a la religión, sentenciaran incoherencia y miseria moral. El Divino, inescrutable, ¿Quién sabe lo que sentenciaría aparte de mostrar su misericordia por pecadores de tal guisa? «Cuando la comunidad ahoga a las personas, entonces es mejor separarse de ella, pues donde no puede desarrollarse en libertad, tampoco hay verdadera comunión». JÜRGEN MOLTMANN

Así de inhumano puede ser el Derecho Canónico cuando pone cualquier ley por encima de la carne que goza y sufre; cuanto más sagrada se considere, más perversa es la ley. Así de inhumana puede ser la Iglesia cuando alza los cánones por encima de las personas con sus penas y su dicha.

San Pablo y San Mateo, ellos al menos, admitieron excepciones para la supuesta «indisolubilidad» impuesta por Jesús: Pablo en el caso de parejas mixtas que no pueden vivir en paz (1 Cor 7,15), Mateo en el caso de «unión ilegítima» (Mt 19,9). Si ellos se permitieron esas excepciones -sobre cuyo alcance concreto no cesan de discutir los expertos-, ¿por qué nosotros no podremos permitirnos hoy las nuestras? Siguiendo su mismo lenguaje, ¿hay alguna unión más ilegítima que aquella en que el amor ya no existe y que no permite vivir en paz? Ésa es la pregunta decisiva, más allá de todos los cánones sagrados. Ése es el criterio evangélico, y por haberlo olvidado -y para salvar el cánon de la indisolubilidad-, nos hemos enredado en disquisiciones sobre la «nulidad» y en complejos procesos eclesiásticos cuyo desenlace depende directamente de las habilidades del abogado y las recomendaciones que uno tenga.

Así hablaba Jesús a todas las personas heridas: Venid a mí, todas las que estáis fatigadas y agobiadas, y yo os aliviaré (Mt 11,18).

Si Jesús quiso que marido y mujer no rompieran, no fue para cumplir ningún mandato divino, menos aún para aumentar dolores en el mundo, sino en todo caso para ahorrarlos. Yo creo que Jesús nunca quiso salvar el amor en abstracto.

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