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El síndrome de Alienación Parental existe, da igual el nombre que le pongamos

 El problema es que este tipo de conductas donde uno de los progenitores pone a los niños en contra del otro ocurre continuamente. Lo más doloroso que hay para un padre es el rechazo de un hijo y la sensación de impotencia cuando el niño ve por los ojos del otro progenitor. Estas situaciones generan roces, deterioran la relación y a veces es difícil actuar con comprensión y generosidad hacia los hijos, tratando de no responder con rabia a la injusticia que está cometiendo el otro progenitor.

Afirma Manuel Sánchez Monge: “la desinstitucionalización de la familia viene afrontada por la  postmodernidad de la siguiente manera: los lazos conyugales se han vuelto inestables, divorciarse y volverse a casar está a la orden del día, los niños van y vienen por varios hogares autónomos, en contacto con diferentes adultos que les transmiten como valores tantas opiniones y actitudes divergentes que ellos quedan convencidos de que todo es relativo. Asistimos, pues, a una fragmentación del núcleo familiar. Por otra parte: “¿Qué se pierde al perder al padre?, se ha preguntado el papa Francisco. Es imposible responder a esta pregunta sin reconocer ante todo, que existe un lazo indisoluble entre paternidad y libertad. Por tanto, al golpear a uno se golpea necesariamente al otro. Oscurecer la presencia del padre hasta el punto de negarla significa, para el hijo, renegar de su propio origen, desfigurando profundamente la percepción de la realidad y, en último término, extinguiendo la energía del deseo (primer plano de la libertad) que es despertado por la realidad misma. Pero perder la memoria del propio origen significa también bloquear el camino y el sentido del propio destino. Allí donde debería darse el cotidiano intercambio de amor en el que el padre transmite al hijo una visión de la vida y el hijo elige (segundo plano de la libertad) porque es capaz de juzgar, encontramos, en cambio, la incertidumbre y la ausencia. Y resulta inalcanzable el destino, la realización plena de sí mismo (tercer plano de la libertad). Ésta es la razón por la que la enfermedad de la libertad y la ausencia de paternidad siguen el mismo camino”añade

Tenemos el caso de Juana Rivas, que vuelve a estar en el centro del foco mediático después de que se haya filtrado a la prensa el testimonio del menor de sus hijos: "Mami me lavó el cerebro diciendo mentiras de papá", ha asegurado el pequeño de forma reiterada ante la justicia italiana.

El menor asegura que su madre le ha estado chantajeando de forma reiterada para que acusara a su padre. Presuntamente, Rivas habría obligado a sus hijos a inventarse las acusaciones de abuso sexual contra Francesco Arcuri, el padre de los menores, antigua pareja de su madre, con el objetivo de conseguir la custodia de sus hijos.

“Tu padre te pega, te tira por las escaleras. Si no dices esto, no te dejo ir nunca más a Carloforte”, asegura el menor a una psicóloga, según ha podido saber El Mundo.

"Mamá me obligaba a hacer vídeos, a decir que yo quiero vivir ahí (en Granada)", asegura el menor. Según ha podido saber la prensa, el menor ha asegurado que su madre le amenazaba con dejarle sin comer o sin ropa si no hacía lo que pedía.

La experiencia nos muestra que la ideología de género,  cuando estos casos llegan a los juzgados dan lugar a injusticias y es habitual encontrarse con el Síndrome de la Madre o de Padre Maliciosos, definido por Gadner psicólogo, investigador y profesor de la Universidad de Harvard,  como un  síndrome consistente en el intento de la progenitora o progenitor  alienadores de castigar a su expareja sin justificación alguna, interfiriendo en el régimen de visitas y acceso del padre o la madre a sus hijos, con un patrón estable de actos maliciosos contra el otro progenitor. Richard Gardner utilizó por primera vez el término síndrome de alienación parental en 1985, para describir un desorden psicopatológico que observaba en niños de padres divorciados o en procesos de disputa de la custodia, que los llevaba a denigrar e insultar continuamente a uno de los progenitores. Esta situación puede dar lugar a diferentes situaciones, desde que la convivencia sea difícil hasta que el niño se niegue a estar o mantener el contacto con el otro progenitor.

En muchas ocasiones, una vez que el menor ya ha alcanzado su autonomía, en el proceso de denigración, el progenitor alienador adopta un nuevo papel, permitiéndose disminuir su agresividad al adoptar un fingido papel conciliador con argumentos como estos: “¡Yo lo intento, pero él no quiere ir con su padre…o con su madre…!”  “¡Qué puedo hacer yo!”, resultando de todo ello una imagen conciliadora que no tiene nada que ver con la realidad y que da lugar a confusión e incluso engaño en los jueces y equipos de profesionales psicosociales. Los profesionales que llevan a cabo su trabajo en los juzgados también conocen que las falsas denuncias por abusos sexuales o malos tratos son, en muchas ocasiones, una estrategia para lograr una posición de ventaja en los litigios en los que se tratan temas de separación o divorcio de una pareja.

Puesto que la presunción de inocencia de un hombre o una mujer acusados de malos tratos está, cuando menos, muy en entredicho, una denuncia falsa provoca una detención, su puesta a disposición judicial y con frecuencia la prisión preventiva, con la única esperanza posible del sobreseimiento del caso, que llegará sólo en el mejor de las situaciones, destacándose en estos casos más el apoyo a la mujer que al hombre.

 La presión social a la que están sometidos los jueces es tan grande, que la inocencia absoluta no asegura a los hombres la libre absolución en aquellos casos en que no hay pruebas contra ellos, como así debería obligar la presunción de inocencia que existe desde el Derecho Romano (“in dubio pro reo”) y que aparece en el artículo 24.2 de nuestra Constitución. De tal modo que una mujer puede maltratar al hombre con absoluta impunidad, amparada en el sistema judicial, no así, muchas veces, en caso contrario.

En el Articulo  1º de la Ley Penal, el  impedimento de contacto de los hijos menores con los padres no convivientes, 24270, se proclama la prisión de un mes a un año para el cónyuge que ilegalmente, con  denuncias falsas, impidiese  u obstruyese el contacto de los menores de edad con el cónyuge no conviviente. Muchos nos preguntamos cómo puede ser que tan sólo un par de casos por año sean castigados por esta ley. Esto, en la práctica cotidiana  produce una gran frustración en muchos padres al comprobar que lo que ellos dicen no es tenido en cuenta y que sin embargo lo que dice la mujer, aunque sea sin pruebas, se considera siempre como un hecho cierto y veraz.  Así, pues,  no es de extrañar que muchos varones, cuando concluye su proceso de separación, terminen con una imagen negativa de la justicia. Pero de lo que realmente no son conscientes estas madres es de los problemas que pueden generar a sus hijos cuando les dejan sin la figura paterna.

Así las cosas, son demasiados los varones  que no encuentran respuestas a muchas preguntas. Cada día se convierte para ellos en un infierno que les resta poco a poco el sentido de la vida. Saben muy bien que sus hijos nunca pensarían, ni dirían lo que  dicen sin la influencia de sus madres, pero no pueden hacer nada.

 

 

 

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