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¿Monseñor Novell facilitó la nulidad de su matrimonio a Silvia Caballol?

 


El ex marido de la psicóloga pide la revisión del juicio canónico, porque está convencido de que no fue imparcial.

En el culebrón del obispo emérito de Solsona amenaza con entrar en escena un nuevo actor: el ex marido de Silvia Caballol, que, al parecer, tiene muchas cosas que aportar a esta historia. Entre otras, su matrimonio y su posterior nulidad, conseguida por su ex mujer en los tribunales eclesiásticos de la diócesis de Solsona, cuando ya mantenía relaciones con monseñor Novell.

El ex marido de Silvia Caballol aporta una serie de informaciones, que pueden dar un vuelco o, al menos, una vuelta de cuerda más al caso Novell.

El ex marido de la señora Caballol no quiso adelantar a sus interlocutores de la curia de Barcelona todas sus reivindicaciones, pero sí aludió a las más relevantes. En primer lugar, pide la revisión del juicio de disolución de su matrimonio, porque está convencido de que no fue imparcial.

Debe reconocerse que la iglesia sugiere a los demás que admitan sus propios errores o pecados, mientras ella misma se abstiene de hacerlo.

El título de “madre y maestra” que a veces se dio a sí misma la comprometerían a un sensato magisterio aprendido en la escuela de su único Maestro Jesús y con los logros que las ciencias de hoy ofrecen, como también a una entrañable maternidad con las personas que cuanto más sufren más hijas suyas son.

La iglesia procuró el bien  de la institución matrimonial, dejando de lado el bien de las personas y las parejas. Creo que es un desafío básico y permanente para los cristianos tener clara cuál es su opción: ponerse al servicio de la institución, de la ley, de la norma, del contrato, o bien apostar por la persona, la libertad y el amor.

Apoyando la admisión a la comunión eucarística de los divorciados que se han vuelto a casar, Kasper dijo: “La Iglesia de los orígenes nos da una indicación que puede servir, a la que ya hizo mención el profesor Joseph Ratzinger en 1972… Ratzinger sugirió retomar de manera nueva la posición de Basilio. Parecería una solución apropiada, que está también en la base de mis reflexiones”. Efectivamente, en ese artículo de 1972, el entonces profesor de teología de Ratisbona, que contaba cuarenta y cinco años de edad, sostenía que dar la comunión a los divorciados vueltos a casar, en condiciones particulares, parecía estar “plenamente en línea con la tradición de la Iglesia” y en particular con “ese tipo de indulgencia que surge en Basilio donde, después de un periodo continuo de penitencia, al digamus (es decir, a quien vive en un segundo matrimonio) se le concede la comunión sin la anulación del segundo matrimonio: con la confianza en la misericordia de Dios, que no deja sin respuesta la penitencia”.

La teología del matrimonio como sacramento se elaboró en los  ss. XI y XII, cosa que aparece en Pedro Lombardo y en el Decreto de Graciano (J. Gaudemet, “El vínculo matrimonial: incertidumbre en la Alta Edad Media”, en R, Metz – J. Schlick, Matrimonio y divorcio, Salamanca 1974, p. 102-103). Pero lo mismo Pedro Lombardo que Hugo de San Víctor ponen el núcleo fundamental del matrimonio, no en un rito sacramental, sino en la “unión de los corazones” (IV Sent., d. 28, c. 3).

Tanto la estabilidad de la pareja como la ruptura (divorcio) son un hecho humano y social. Resulta indiscutible que el matrimonio, a través de épocas, culturas y sistemas sociales se consideró como la unión de un hombre y una mujer de larga duración. El matrimonio es pues, un proyecto estable, firme, sólido, de vida en común.

Ahora bien, por mil y una circunstancias y por la limitación humana puede haber fracasos y naufragios y los hay. De hecho el divorcio se da, ciertamente tenemos que contar con la dialéctica entre la aspiración  a lo ideal, lo deseable y la realidad. Tanto el compromiso fiel como la limitación y el error son humanos.

Las alegaciones contra la permisión legal del divorcio para las parejas fracasadas deben contemplarse con la prudencia jurídica necesaria pero no son consistentes para llegar a negarlo, como tampoco pesan  de hecho, por desgracia, razones tan importantes como el derecho al trabajo estable, a una vida digna y amplia etc.

De este modo consideramos el matrimonio como unión estable y firme por el amor, pero no indisoluble por naturaleza o por ley natural, “porque sí” podríamos decir.

Los romanos admitieron siempre la posibilidad del divorcio. Esto es una consecuencia de la concepción romana del matrimonio, puesto que se exigía un acuerdo continuo y si ese acuerdo faltaba , el hombre y la mujer no podían ser considerados más como marido y mujer.

El matrimonio se disolvía por falta de la affectio maritalis, al respecto Bonfante dice: “Declarar que el matrimonio perdura, no obstante el divorcio, que significa la cesación de la affectio maritalis, era una cosa que no podía caber en un intelecto romano.

En las primeras épocas de Roma, la sola pérdida de la affectio maritalis hacía cesar el vínculo matrimonial. Lo que permitió que el matrimonio pudiera disolverse por voluntad de ambos cónyuges o por voluntad de uno solo.

 Con el advenimiento de cristianismo, y luego del edicto de Milán de tolerancia religiosa, dado por el emperador Constantino, las nuevas ideas cristianas influirán en la legislación sobre el divorcio.

Sabido es, que el matrimonio para la nueva religión fue considerado indisoluble, por tratarse de un sacramento.

Por lo que la legislación posclásica sobre el divorcio, se va a caracterizar precisamente por la tensión entre la libertad del divorcio y las medidas restrictivas dictadas sobre el tema.

Los emperadores cristianos dictaron constituciones que restringieron la facultad de divorciarse de los cónyuges, pero no lo proscribieron en forma radical.

Con estos emperadores sin ser prohibido el divorcio, fue seriamente obstaculizado, especialmente el repudio, permitiendo el divorcio libre cuando fuera realizado por ambos cónyuges comuni consensu, restringiendo el divorcio unilateral ( repudium ) cuando estuviera basado sobre iusta causa, o sea , cuando estuviera basado en una culpa del otro cónyuge.

La misma iglesia católica declaro disueltos matrimonios “naturalmente “válidos y legítimos.

El tribunal de Mallorca permitió a Marina Castaño convertirse en señora de Cela por la gracia de Dios. Él dejaba atrás, porque la Iglesia se lo permitía, un matrimonio de más de 40 años con Rosario Conde del que nació un hijo.

Isabel Preysler ha pasado tres veces por la vicaría y, para ello, ha solicitado la nulidad eclesiástica en dos ocasiones: En 1979 pedía la nulidad de su matrimonio con Julio Iglesias para poder casarse con Carlos Falcó. Tiempo después, en 1987,  realizaba el mismo trámite para solicitar la anulación de su desposamiento con el padre de su hija Tamara

 Lo peor de todo esto es que hay  casos en que algunos testigos -en algunas ocasiones son los mismos clérigos-  mienten y difaman para conseguir la ruptura de un vínculo sagrado. ¿Qué sentencia pueden esperar de cualquier juez humano si es que no creen en el Divino? Los humanos, si son ajenos a la religión, sentenciaran incoherencia y miseria moral. El Divino, inescrutable, ¿quién sabe lo que sentenciaría aparte de mostrar su misericordia por pecadores de tal guisa?

Así de inhumano puede ser el Derecho Canónico cuando pone cualquier ley por encima de la carne que goza y sufre; cuanto más sagrada se considere, más perversa es la ley. Así de inhumana puede ser la Iglesia cuando alza los cánones por encima de las personas con sus penas y su dicha.

San Pablo y San Mateo, ellos al menos, admitieron excepciones para la supuesta "indisolubilidad" impuesta por Jesús: Pablo en el caso de parejas mixtas que no pueden vivir en paz (1 Cor 7,15), Mateo en el caso de "unión ilegítima" (Mt 19,9). Si ellos se permitieron esas excepciones -sobre cuyo alcance concreto no cesan de discutir los expertos-, ¿por qué nosotros no podremos permitirnos hoy las nuestras? Siguiendo su mismo lenguaje, ¿hay alguna unión más ilegítima que aquella en que el amor ya no existe y que no permite vivir en paz? Ésa es la pregunta decisiva, más allá de todos los cánones sagrados. Ése es el criterio evangélico, y por haberlo olvidado -y para salvar el cánon de la indisolubilidad-, nos hemos enredado en disquisiciones sobre la "nulidad" y en complejos procesos eclesiásticos cuyo desenlace depende directamente de las habilidades del abogado y las recomendaciones que uno tenga.

Así hablaba Jesús a todas las personas heridas: Venid a mí, todas las que estáis fatigadas y agobiadas, y yo os aliviaré (Mt 11,18).

Si Jesús quiso que marido y mujer no rompieran, no fue para cumplir ningún mandato divino, menos aún para aumentar dolores en el mundo, sino en todo caso para ahorrarlos. Yo creo que Jesús nunca quiso salvar el amor en abstracto.

José Carlos Enríquez Díaz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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