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Expertos en Derecho sanitario ven muy difícil que España pueda imponer la vacunación como en Austria.

La Constitución Española no contiene ningún precepto que regule de forma específica y concreta el tema de la vacunación; por ello es necesario planteamos si a través de una vacunación obligatoria se puede estar vulnerando alguno de los derechos fundamentales de la persona garantizados en la Constitución, comoson:

a) El derecho a la integridad física y moral, y el derecho a la vida.

b) El derecho a la libertad.

e) El derecho a la intimidad personal.

El derecho a la integridad física y moral de las personas, y el derecho fundamental a la vida quedan garantizados en el artículo 15 de la Constitución ("Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a (. . . ) tratos inhumanos o degradantes"). El derecho a la libertad, que lleva implícito el derecho a la libertad física, queda garantizado en el artículo 1 7, punto 1 ("Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”).  El derecho a la intimidad personal queda expresado en el artículo 18, punto l.  La Ley General de Sanidad establece en sus artículos l O. l y 9, unos límites a la adopción de medidas sanitarias de carácter general, siendo éstos el derecho a la personalidad, la dignidad e intimidad de las personas. Pero si nos detenemos en el artículo 1 0.9, veremos que se establece de forma clara y contundente que toda persona tiene derecho a negarse a un tratamiento, excepto cuando tal negación pueda implicar un riesgo para la salud pública.

Además,  dentro de esta misma Ley, en su artículo 28, se regula que no se podrán tomar medidas preventivas obligatorias cuando conlleven riesgos para la vida. Relacionando este artículo con la vacunación obligatoria, cabría concluir que no sería posible la adopción de medidas que conllevasen la vacunación obligatoria, puesto que, científica y empíricamente, se ha demostrado que a pesar de la vacunación también existe el riesgo de contraer la enfermedad de la que se intenta proteger al vacunado.

Obligar a la población a vacunarse contra el virus requeriría de una ley concreta que lo permitiera. «Una vez que los médicos epidemiólogos entiendan que sería necesario habría que arbitrarlo para que sea legal. Para esto tiene que haber una ley que lo permita y en España hoy por hoy no existe», explica Juan José Bestard, copresidente de la Sección de Derecho sanitario del Colegio de Abogados de Madrid. La única forma de poder obligar a alguien a que le administre el fármaco, dice este experto, sería mediante sentencia judicial. «En base a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su artículo 8.6, es posible que un juez autorice la vacunación de alguien, pero dudo mucho que pueda utilizarse para una población indeterminada», afirma

El Tribunal Constitucional se pronunció recientemente al respecto de esta cuestión al suspender el apartado de la Ley de Salud de Galicia que contemplaba la vacunación obligatoria de la población. El alto tribunal se pronunció así tras el informe del Consejo de Estado en el que se señalaba que esta circunstancia "establece una ruptura de la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos" españoles incluidos en la Constitución.

Vageesh Jain es miembro académico clínico en Medicina de Salud Pública del Instituto Nacional de Investigación en Salud del University College London. A su juicio, "la vacunación obligatoria no aumenta automáticamente la aplicación de la vacuna".

Además, cree que la obligatoriedad es combustible para los antivacunas: "Un mandato del gobierno no solo se topará con una oposición inquebrantable, sino que también se utilizará como arma para reclutar a otros para la causa antivacunas".

Por útimo, Jain pone un ejemplo: "A principios de la década de 1990, la poliomielitis era endémica en India y dejaba entre 500 y 1.000 niños paralizados diariamente. Para 2011, el virus había sido eliminado. Esto no se logró mediante una legislación. Todo se debió a un esfuerzo consolidado para involucrar a las comunidades, apuntar a los grupos de alta necesidad, comprender las preocupaciones, informar, educar, eliminar barreras, invertir en los sistemas locales de prestación de servicios y establecer vínculos con líderes políticos y religiosos", concluye.

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