El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, mediante las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor.
De entrada, cabe
precisar su sentido etimológico:
a-lienar significa “romper el vínculo con alguien” convirtiéndolo en ajeno y
hostil. Si nos apoyamos en esta definición, es raro no encontrarnos con
profesionales (terapeutas familiares, psicólogos, jueces, etc) que no se hayan
enfrentado a situaciones de este tipo; así que poco importa que muchas personas
se obcequen en negar la existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP),
como es el caso del PSOE, que se
presentó en las dos últimas elecciones prometiendo lo siguiente: “ El llamado Síndrome de Alienación Parental será
inadmisible como acusación de una parte contra la otra en los procesos de
violencia de género, separación , divorcio o atribución de custodia de
menores”.
El Síndrome de
Alienación Parental también ha sido reconocido recientemente por la Sociedad
Americana de Psiquiatría. Hoy en día, la
Medicina considera el Síndrome de Alienación Parental como un tipo de maltrato
infantil. La Real Academia Nacional de Medicina Española, en su Diccionario
de términos médicos, dice: “ Acción u
omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la
familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental
de un niño… “.
El maltrato psicológico a un niño es también objeto de un
nuevo diagnóstico. Aparece en la página 719
del DSM-5, donde se define como una acción deliberada, que proviene del
progenitor alienador y que puede llegar a causar un daño psicológico
significativo en el niño.
Así pues, si en
términos médicos, las conductas que generan Síndrome de Alienación Parental
(SAP) se consideran maltrato infantil, realizado con frecuencia, sería de
esperar que en términos jurídicos, el progenitor alienador fuera condenado por
delito de maltrato infantil.
Pero la experiencia
nos muestra que la ideología de género,
cuando estos casos llegan a los juzgados dan lugar a injusticias y es
habitual encontrarse con el Síndrome de la Madre o de Padre Maliciosos,
definido por Gadner psicólogo, investigador y profesor de la Universidad de
Harvard, como un síndrome consistente en el intento de la
progenitora o progenitor alienadores de
castigar a su expareja sin justificación alguna, interfiriendo en el régimen de
visitas y acceso del padre o la madre a sus hijos, con un patrón estable de
actos maliciosos contra el otro progenitor. En muchas ocasiones, una vez
que el menor ya ha alcanzado su autonomía,
en el proceso de denigración, el progenitor alienador adopta un nuevo
papel, permitiéndose disminuir su agresividad al adoptar un fingido papel
conciliador con argumentos como estos:
“¡Yo lo intento, pero él no quiere ir con su padre…o con su madre…!” “¡Qué puedo hacer yo!”, resultando de
todo ello una imagen conciliadora que no tiene nada que ver con la realidad y
que da lugar a confusión e incluso engaño en los jueces y equipos de
profesionales psicosociales.
Los profesionales que llevan a cabo su trabajo en los juzgados también conocen que las falsas denuncias por abusos sexuales o malos tratos son, en muchas ocasiones, una estrategia para lograr una posición de ventaja en los litigios en los que se tratan temas de separación o divorcio de una pareja.
Puesto que la presunción de inocencia de un hombre o una
mujer acusados de malos tratos está, cuando menos, muy en entredicho, una
denuncia falsa provoca una detención, su puesta a disposición judicial y con
frecuencia la prisión preventiva, con la única esperanza posible del
sobreseimiento del caso, que llegará sólo en el mejor de las situaciones,
destacándose en estos casos más el apoyo a la mujer que al hombre.
Pero la presión
social a la que están sometidos los jueces es tan grande, que la inocencia
absoluta no asegura a los hombres la libre absolución en aquellos casos en que
no hay pruebas contra ellos, como así debería obligar la presunción de
inocencia que existe desde el Derecho Romano (“in dubio pro reo”) y que aparece
en el artículo 24.2 de nuestra Constitución. De tal modo que una mujer puede
maltratar al hombre con absoluta impunidad, amparada en el sistema judicial, no
así, muchas veces, en caso contrario.
En el Articulo 1º de la Ley Penal, el impedimento de contacto de los hijos menores
con los padres no convivientes, 24270, se proclama la prisión de un mes a un
año para el cónyuge que ilegalmente, con
denuncias falsas, impidiese u
obstruyese el contacto de los menores de edad con el cónyuge no conviviente.
Muchos nos preguntamos cómo puede ser que tan sólo un par de casos por año sean
castigados por esta ley. Esto, en la práctica cotidiana produce una gran frustración en muchos padres
al comprobar que lo que ellos dicen no es tenido en cuenta y que sin embargo lo
que dice la mujer, aunque sea sin pruebas, se considera siempre como un hecho
cierto y veraz. Así pues, no es de extrañar que
muchos varones, cuando concluye su proceso de separación, terminen con una
imagen negativa de la justicia. Pero de lo que realmente no son conscientes
estas madres es de los problemas que pueden generar a sus hijos cuando les
dejan sin la figura paterna.
Así las cosas, son
demasiados los varones que no encuentran
respuestas a muchas preguntas. Cada día se convierte para ellos en un infierno
que les resta poco a poco el sentido de la vida. Saben muy bien que sus hijos
nunca pensarían, ni dirían lo que dicen
sin la influencia de sus madres, pero no pueden hacer nada.
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